Cuando las Administraciones Públicas desean celebrar un contrato tiene que seleccionar a un contratista siguiendo diversos procedimientos. La adjudicación se tiene que realizar utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de la mejor relación calidad-precio.
Los procedimientos de adjudicación pueden ser:
- Abierto
- Restringido
- Negociado, con o sin publicidad
- Diálogo competitivo
- Asociación para la innovación
- Concursos de proyectos
El Procedimiento abierto.
Se llama procedimiento abierto porque cualquier empresario interesado puede presentar su proposición y es el procedimiento más habitual y al único que voy a referirme.
El órgano de contratación tiene que publicar su decisión de realizar una obra mediante un anuncio de licitación que deberá enviarse al Diario Oficial de la Unión Europea (si es un contrato sujeto a regulación armonizada), deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado (si se trata de un contrato de una Administración Pública), y publicarse también en el perfil del contratante.
La presentación de las ofertas deberá hacerse en un plazo que no será inferior a treinta y cinco días desde el envío del anuncio de licitación a la Unión Europea. Este plazo se puede reducir:,
Si se ha enviado un anuncio de información previa a la Unión Europea. No hay que confundir este anuncio (que es una indicación de los proyectos que se quieren licitar en los próximos doce meses), con el anuncio de cada licitación que hay que enviar al Diario Oficial de la Unión Europea.
Si se trata una situación de urgencia, o
Si se acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos.
Dentro de los veinte días siguientes al plazo final de presentación de las ofertas, la Mesa de Contratación abrirá y examinará las proposiciones.
Cuando la adjudicación dependa de la consideración de una pluralidad de criterios, la Mesa de Contratación actúa de la siguiente manera:
Primero se comprueba la documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario, su clasificación, que no está incurso en causa de prohibición de contratar, que se ha constituido la garantía provisional cuando ésta sea exigible y el compromiso de constituir una UTE en caso de varios empresarios agrupados.
A continuación se comprueban los criterios que dependan de un juicio de valor para lo cual la Mesa puede solicitar informes técnicos.
Finalmente (puede ser en un día distinto), se abren las ofertas económicas en acto público, salvo que se prevea el empleo de medios electrónicos.
A la vista de las ofertas presentadas y de su valoración, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas por orden decreciente y formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Esta clasificación también puede hacerla el órgano de contratación si no lo ha hecho la Mesa. Esta propuesta de adjudicación no genera derecho a ser adjudicatario pues la adjudicación debe realizarla el órgano de contratación y no la Mesa.
Si la adjudicación no se produce en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones (o quince días si el único criterio es el precio), el licitador puede retirar su propuesta. El plazo se ampliará en quince en el caso de ofertas anormalmente bajas que veremos a continuación.
Vamos a considerar tres situaciones especiales que pueden darse en esta fase: (i) que exista un empate entre dos o más ofertas, (ii) que haya indicios de colusión entre empresas y (iii) que alguna oferta sea anormalmente baja.
a) El desempate
Puede ocurrir que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. En este caso, se aplican los criterios de desempate que haya establecido el órgano de contratación y que serán relativos a:
Tener un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al establecido legalmente.
Disponer de medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Si el órgano de contratación no ha establecido criterios de desempate, éste se resolverá, mediante los siguientes criterios y por este orden:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla
- Sorteo, si con los criterios anteriores no puede deshacerse el empate
b) Indicios de colusión
Está regulado en el artículo 150.1 LCSP que ha sido recientemente modificado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y que entró en vigor el día 24 de abril de 2023. En su redacción anterior este artículo preveía que, si el órgano de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en un procedimiento de contratación, lo comunicaría a la CNMC o a la autoridad autonómica de competencia correspondiente para que se pronunciase sobre ello mediante un procedimiento que se aprobaría con posterioridad mediante un reglamento, y con suspensión del procedimiento de contratación.
Esta previsión nunca entró en vigor porque dependía de un desarrollo reglamentario del procedimiento, que no se hizo. Ahora se incluye ese procedimiento en el artículo 150.1:
Si el órgano de contratación aprecia indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación lo pondrá en conocimiento de la correspondiente autoridad de competencia para que emita informe en 20 días hábiles.
Inmediata suspensión del procedimiento de licitación. No se publica ni se notifica a los licitadores.
Si el informe de la autoridad de competencia determina que no hay indicios de colusión, se alza la suspensión, que no se notifica ni publica y se continúa el procedimiento.
Si el informe de la autoridad de competencia determina que sí hay indicios de colusión:
o Notifica y publica la suspensión.
o Concede a los afectados diez días hábiles para hacer alegaciones con entrega de toda la documentación, excepto las proposiciones de los demás licitadores.
o Después de las alegaciones el órgano de contratación puede pedir informe a la autoridad de competencia, que resolverá en tres días hábiles.
o Una vez concluida la tramitación, el órgano de contratación resuelve en diez días hábiles:
- Si considera que hay indicios de conductas colusorias, se excluye a los licitadores afectados, se notifica a los demás, se alza la suspensión y se continúa el procedimiento.
- Si considera que no hay indicios de conductas colusorias, se alza la suspensión y se continúa el procedimiento.
Si el órgano de contratación no recibe el informe de la autoridad de competencia en el plazo señalado, puede continuar con la licitación o iniciar el procedimiento contradictorio indicado.
Si el órgano de contratación recibe el informe de la autoridad de competencia antes de tomar una decisión y el informe resuelve que no hay indicios de conducta colusoria, no procede excluir a ningún licitador.
Si el órgano de contratación recibe el informe de la autoridad de competencia después de excluir a algún licitador y el informe resuelve que no hay indicios de conducta colusoria, el órgano de contratación podrá revocar su decisión si lo considera procedente siempre que no se hubiera adjudicado el contrato.
El órgano de contratación notificará a la autoridad de competencia la decisión sobre adjudicación del contrato.
c) Ofertas anormalmente bajas
La Mesa de Contratación o el órgano de contratación pueden considerar que una oferta es inviable por haberse presentado en términos que la hacen anormalmente baja. Los parámetros para que una oferta pueda ser considerada anormalmente baja deben constar en los pliegos y dependerán de si el único criterio de adjudicación es el precio o si hay una pluralidad de criterios de adjudicación.
En caso de que varias empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial hayan presentado una oferta en la misma licitación, se tomará sólo la oferta más baja de todas las presentadas por dichas empresas a la hora de considerar la presunción de anormalidad.
Para que una oferta pueda ser excluida por este motivo, debe pedirse a los licitadores incursos en esta presunción que justifiquen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, de costes o de otros parámetros. Esta justificación puede referirse a:
El ahorro que permita el método de construcción.
Las soluciones técnicas o las condiciones favorables para ejecutar las obras.
El respeto de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de subcontratación.
La existencia de una posible ayuda del Estado que no debe contravenir la normativa comunitaria en esta materia.
La Mesa de Contratación evaluará todo lo anterior y hará al órgano de contratación una propuesta sobre la aceptación o exclusión de esta oferta.
Si la oferta es rechazada por no explicar satisfactoriamente todo lo anteriormente señalado, la excluirá de la clasificación y propondrá la adjudicación a la siguiente mejor oferta.
Si considera que la oferta podrá cumplirse, se establecerán mecanismos para garantizar la correcta ejecución del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá prever que, en estos casos, se pueda exigir una garantía definitiva complementaria de hasta un cinco por ciento.
Formalización del contrato.
El órgano de contratación, una vez aceptada la propuesta de adjudicación, pedirá al adjudicatario que presente en diez días hábiles la acreditación de la capacidad de obrar, de la clasificación y de la ausencia de causa de prohibición de contratar, así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva.
Si el adjudicatario no cumple en el plazo señalado se entenderá que ha retirado su oferta, se le exigirá el tres por ciento del prepuesto base de licitación como penalidad y se pasará a solicitar la misma documentación al siguiente licitador.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la documentación se adjudicará el contrato, se notifica a los demás licitadores y se publica en el perfil del contratante.
Finalmente, se procede a formalizar el contrato en los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación.
Si por causas imputables al adjudicatario no se lleva a cabo la formalización del contrato, se le exigirá una penalidad del tres por ciento del presupuesto base de licitación y se adjudicará el contrato al siguiente licitador.
Si la falta de formalización es imputable a la Administración, deberá indemnizar al contratista de los daños y perjuicios que le pueda ocasionar la demora.
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