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Foto del escritorRicardo Cuesta

El Precio del Contrato


Al hablar del precio del contrato tenemos que saber distinguir tres conceptos a los que se refiere la LCSP que pueden llevar a confusión: presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato y precio del contrato.


1. El Presupuesto base de licitación (art 100 LCSP).


Es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, en virtud del contrato, incluyendo el IVA. Es el importe que el órgano de administración reserva para la ejecución del contrato.


Este presupuesto se calcula mediante la suma de los costes directos, los indirectos, otros eventuales costes y los costes de personal en los casos en que el precio total del contrato incluya los costes del personal que lo ejecutará.


El presupuesto base de licitación es el presupuesto que el licitador va a utilizar para presentar su oferta. También es el que se considera a los efectos de calcular la garantía provisional que tiene que presentar el licitador cuando así se prevea en los pliegos (art. 106.2 LCSP) o para calcular la penalidad del tres por ciento que se impone al adjudicatario que no formalice el contrato por causa que le sea imputable (art. 153.4 LCSP), en ambos casos sin considerar el IVA.


El presupuesto está formado por la suma de los precios de las unidades de obra que forman el conjunto de la obra a ejecutar. Luego explicaré qué son los precios unitarios y las partidas alzadas pero es importante señalar que la suma de los productos de la medición de cada unidad por su precio unitario y de las partidas alzadas configura el llamado presupuesto de ejecución material (PEM).


El presupuesto base de licitación se obtiene incrementando el PEM en los siguientes conceptos:


  • Gastos Generales, que son un porcentaje del 13 al 17 por ciento que fijará cada administración.


  • Beneficio Industrial del contratista, consistente en el 6 por ciento.


La suma de PEM + Gastos Generales + Beneficio Industrial se denomina presupuesto de ejecución por contrata (PEC).


Y finalmente, se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el PEC y se obtiene el presupuesto base de licitación.


2. El valor estimado del contrato (art. 101 LCSP).


Es el importe total, sin IVA, pagadero por el órgano de contratación, según sus estimaciones, por un contrato e incluye los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, las eventuales prórrogas del contrato y el eventual importe máximo que pueda alcanzar el contrato en el caso de que pliego haya previsto la posibilidad de ser modificado. Es decir, es una estimación del coste total que le podría suponer la obra al órgano de contratación considerando los incrementos que pueden producirse por diversas eventualidades.


Es el importe total que se toma en consideración para numerosos supuestos en la LCSP. Por ejemplo, determina si el contrato está sujeto a regulación armonizada o no y el importe que se considera para exigir clasificación a un contratista se toma sobre este valor. También determina el procedimiento de licitación a utilizar o la posibilidad de interponer un recurso especial en materia de contratación en contratos con valor estimado superior a tres millones de euros.


La estimación debe hacerse con los precios habituales en el mercado y debe referirse al momento del envío del anuncio de la licitación.


3. El precio del contrato (art. 102 LCSP).


Es el precio que se pagará al contratista como contraprestación por la ejecución de las obras, de acuerdo con el contrato y se corresponde con el precio ofertado por el contratista adjudicatario. Es el precio de licitación después de haberle aplicado la baja ofrecida por el adjudicatario. El precio debe ser cierto y corresponder al precio general de mercado.


A diferencia de lo ya señalado para la garantía provisional, el importe de la garantía definitiva se calcula sobre este precio.


El precio se puede formular mediante:


- Precios unitarios. Son precios que se refieren a los diferentes componentes del contrato o a unidades de la obra según aparecen en el presupuesto. En los contratos de obra el precio se establece habitualmente por precios unitarios: la totalidad de la obra se desglosa en las diferentes actividades que se van a realizar (unidades de obra), se fija la cantidad de obra a ejecutar de dicha actividad o unidad (medición) y el precio por unidad. A su vez, cada precio unitario se obtiene mediante la suma de los distintos elementos que componen esa unidad de obra.


Lo vemos mejor con un ejemplo. En un presupuesto tenemos la unidad llamada “Metro cúbico de relleno de zanja” que tiene un precio por metro cúbico de 15,84€. Este es el precio que a su vez se obtiene del precio de los diferentes elementos necesarios para obtener un metro cúbico de relleno de zanja en las condiciones definidas. Es lo que se llama descomposición del precio o precio descompuesto.



Para determinar el precio final del relleno de la zanja habrá que multiplicar el número de metros cúbicos necesarios para ello por el precio por metro cúbico. Así, si en este contrato se prevén utilizar 500 metros cúbicos de relleno de zanja, el precio será 500 x 15,84€ = 7.920€.


- Precio alzado. Se trata de una cantidad determinada por la ejecución de toda la obra o de una parte de la misma.


Lo más frecuente en contratos de obra es que dentro del presupuesto existan algunas unidades que se denominan “partidas alzadas” que no tienen descomposición de precios para llegar a su importe y pueden ser “de abono íntegro” si se pagan en su totalidad porque no se pueden medir o “a justificar” si se pueden medir de alguna manera por ejemplo, por referencia a ciertas actividades definidas en el proyecto.


Ejemplo de partida alzada a justificar:


En este caso, el anejo determinará qué reposición de servicios hay que realizar para tener derecho a cobrar esta partida. La ejecución de la reposición de los servicios telefónicos no se mide por unidades de obra. Cuando esté ejecutado todo lo que defina el anejo, se pagará el precio íntegro de la partida.


Ejemplo de partida alzada de abono íntegro:


Cuando el contratista hace su oferta aplica un porcentaje de reducción sobre el PEC. Es lo que se denomina la “baja”.


Por tanto, el precio del contrato que percibirá el contratista será el resultado de aplicar el coeficiente de baja al PEC. Así, para un porcentaje de baja del 5,2%, el precio del contrato será el resultado de reducir el PEC en un 5,2%.


Veamos finalmente un ejemplo de un presupuesto sencillo tomando algunas de las unidades vistas anteriormente:



Acabo aquí este post para no hacerlo muy pesado. Es tradicional pensar que los abogados estamos reñidos con los números pero eso no debería ser así. Todo abogado de construcción debe estar familiarizado con la formación del presupuesto, las bajas y el cálculo de la revisión de precios que veremos más adelante. Nuestros interlocutores en las obras son los ingenieros que “hablan con números” y tenemos que ser capaces de entenderlos y de explicárselo a un juez o un árbitro en caso de que surja alguna reclamación.


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