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Foto del escritorRicardo Cuesta

Operaciones preparatorias (I)


Antes de comenzar la ejecución del contrato y empezar a construir las obras que constituyen su objeto, el contratista tiene que realizar ciertas operaciones preparatorias.


Ya hemos hablado en otro post de la comprobación del replanteo como acto que da inicio a la ejecución de las obras mediante la orden de inicio que da la dirección facultativa empezando a computar el plazo para su ejecución.


Pero antes de ese momento el contratista ha debido realizar otras actuaciones que le van a permitir la ejecución del contrato.


1.    El Plan de Seguridad y Salud


El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción regula lo relativo a esta cuestión.

El promotor es responsable de que en la fase de redacción del proyecto se incluya en el mismo un estudio de seguridad y salud en las obras.


Cuando existan varios proyectistas que redacten el proyecto o cuando las obras se ejecuten por varias empresas el promotor debe designar a un técnico como coordinador en materia de seguridad y salud. Cuando de acuerdo con el Real Decreto no sea necesario designar un coordinador, sus funciones las desempeñará la dirección facultativa.


El contratista tiene que elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo que aplique y desarrolle el estudio contenido den el proyecto.


El plan debe ser aprobado, antes de comenzar la ejecución de las obras, por la Administración que haya adjudicado las mismas, para lo cual contará con el informe del coordinador. El plan podrá ser modificado por el contratista al avista de la evolución de los trabajos y de las incidencias que puedan surgir a lo largo de la obra, pero con la aprobación de la Administración.


El plan debe estar en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa. También debe haber un libro de incidencias en el que se anotarán las incidencias en esta materia que deberán ser inmediatamente notificadas al contratista y a los representantes de los trabajadores.


Cuando el coordinador observe un incumplimiento de las medidas seguridad de seguridad y salud en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, puede ordenar la paralización del tajo afectado o, en su caso, de la totalidad de la obra. En estos casos el coordinador informará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Todo ello, sin perjuicio de lo que le corresponda hacer a la Administración de acuerdo con la LCSP en cuanto a la suspensión de las obras.


2.    Apertura del Centro de Trabajo.


El contratista deberá proceder a la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la obra. Para ello entregará, junto con la demás documentación requerida, el plan de seguridad y salud de la obra y el justificante de su aprobación.


La apertura del centro de trabajo se realiza mediante una comunicación dirigida a la autoridad laboral y debe hacerse antes del inicio de la ejecución de los trabajos.


Sin perjuicio de la regulación específica de cada Comunidad Autónoma, la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril del Ministerio de Trabajo regula los requisitos y datos que tienen que reunir dichas comunicaciones.


3.    Oficina de obra del contratista.


La cláusula 7 del Pliego de Cláusulas administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado (PCAG) establece que el contratista deberá instalar antes del comienzo de la obra una oficina de obra con la conformidad del director facultativo.


En esta oficina se conservará una copia de los documentos del proyecto y del libro de órdenes.


Esta oficina no se puede cambiar o trasladar sin la previa autorización del director facultativo.


4.    El libro de órdenes.


La cláusula 8 del PCAG dispone que el libro de órdenes se abrirá en la fecha de la comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de la recepción de las obras.


En este libro la dirección facultativa anotará las órdenes, instrucciones y comunicaciones que considere oportunas. El contratista también transcribirá las órdenes o instrucciones que reciba por escrito de la dirección y firmará el acuse de recibo.


A la conclusión de las obras el libro de órdenes pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.


5.    Plan de residuos.


Las obras generan numerosos residuos y la legislación establece la forma de gestionarlos con el fin de preservar la salud de las personas y del medio ambiente.


Para ello el contratista debe presentar a la Administración un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le corresponden en relación con los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. Estas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.


El plan debe ser aprobado por el director facultativo y pasará a formar parte de los documentos contractuales del proyecto.


El estudio de gestión de los residuos que debe elaborar el contratista deberá contener:

 

  • Una estimación de la cantidad de residuos que se generarán.


  • Las medidas de prevención de residuos en la obra.


  • Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación de los residuos.


  • Las medidas de separación de los residuos en obra.


  • Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y separación de los residuos.


  • Las prescripciones del pliego del proyecto con relación a los residuos.


  • Valoración del coste previsto de la gestión de los residuos.

 

El contratista debe conservar la documentación que acredite que los residuos han sido gestionados en obra o bien que han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por un gestor de residuos autorizado.


Es importante que se acredite fehacientemente la entrega de los residuos a un gestor y, si éste no fuera a realizar las operaciones de valorización o de eliminación, deberá hacerse constar también la identidad de este último.

 

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