
Continuamos explicando las operaciones preparatorias que debe realizar el contratista antes de comenzar la ejecución de las obras.
6. El Programa de Trabajos
Se trata del programa de trabajos que el contratista adjudicatario de una obra debe presentar cuando la obra excede de una anualidad o si así lo prevé el pliego. Este programa es distinto del plan de obra indicativo que forma parte del proyecto y que elabora el redactor del mismo y del plan de trabajos o memoria de ejecución que presenta el contratista con su oferta.
El programa de trabajos es un documento que permite al contratista ordenar correctamente la ejecución de los trabajos señalando su orden de ejecución y las prioridades y la duración de cada uno de ellos. Es una expresión de la manera en que se van a desarrollar los trabajos en el tiempo. El contratista tiene obligación de presentarlo en el plazo máximo de 30 días contados desde la formalización del contrato. La Administración debe resolver sobre su idoneidad en los 15 días siguientes y puede exigir que se realicen en el mismo ciertas modificaciones siempre que no sean contrarias al contrato.
El programa de trabajos debe contener lo siguiente:
Ordenación de las unidades que integran el proyecto, con sus mediciones.
La determinación de los medios necesarios para su ejecución: personal, instalaciones, equipo y materiales.
Valoración mensual y acumulada de la obra programada.
Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
El programa de trabajos debe expresar la realidad del orden cronológico de la ejecución de los trabajos.
El director facultativo está autorizado para no dar curso a las certificaciones de obras hasta que el contratista presente el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por el retraso en el pago.
Aunque la falta de presentación del contrato no es causa de resolución del mismo, forma parte del contrato a los efectos de su exigibilidad.
7. Ocupación temporal de terrenos
El contratista puede necesitar terrenos distintos de los del emplazamiento de las obras para su ejecución. Puede necesitarlos para situar instalaciones y equipos auxiliares o para almacenar el material que será utilizado más adelante.
Si los terrenos pertenecen a particulares, la Administración debe proceder a su expropiación forzosa. Si la utilización de estos terrenos no estaba prevista en los documentos de la licitación el contratista deberá advertirlo en el momento de realizar la comprobación del replanteo con la correspondiente suspensión del inicio de las obras.
Si los terrenos o bienes que se necesitan son de propiedad pública hay que recordar que el Reglamento establece el deber del órgano de contratación de facilitar la obtención de las autorizaciones y licencias de su competencia y prestar apoyo en los demás casos.
El contratista tiene obligación de conservar y reparar los edificios y otros bienes inmuebles que se hayan puesto a su disposición para este fin para devolverlos una vez terminadas las obras, en perfecto estado de conservación, sin derecho a indemnización alguna por las mejoras que se hubieran podido hacer en los elementos utilizados.
También puede el contratista utilizar las sustancias minerales que se encuentren en terrenos del Estado y de otras administraciones, con destino a la obra contratada y con sujeción a los requisitos que establezca la legislación minera.
8. Aportación de materiales.
El contratista está obligado a aportar los materiales necesarios para la ejecución de las obras, salvo que la naturaleza de la obra no lo requiera como sería el caso de obras de excavación, de dragado o realización de prospecciones.
El Reglamento prevé que la Administración pueda aportar los materiales, maquinaria u otros medios, de manera total o parcial. En estos casos, se considerará que el contratista los recibe en depósito y es responsable de su conservación hasta la recepción de las obras.
Los materiales pueden ser de procedencia natural o industrial. Los materiales naturales son obtenidos por el contratista de los puntos que tenga por conveniente si bien deberán ajustarse a las instrucciones y normas generales que establezca la Administración, así como a las específicas que se contengan en el correspondiente pliego.
Los materiales industriales son aquellos que son previamente elaborados mediante un proceso de fabricación y tienen que determinarse por sus cualidades y características, sin hacer referencia a marcas, modelos o denominaciones específicas. Si sólo fuera posible determinar un material haciendo referencia a una marca concreta, se entiende que esa mención hace referencia a sus calidades y características y el contratista puede utilizar productos de otra marca o modelo que disponga de las mismas.
El contratista también puede utilizar los materiales que provengan del propio emplazamiento de las obras siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ellos. Es el caso, por ejemplo, de la utilización de las tierras obtenidas en la excavación.
El contratista tiene obligación de conservar los materiales a pie de obra y ya hemos visto que puede pagarse un anticipo por los mismos.
Como consecuencia de las facultades de control e inspección que tiene la Administración, tiene la obligación de verificar los materiales.
La dirección facultativa tiene que aceptar los materiales, previo su examen. Para ello puede ordenar la realización de ensayos y análisis. Además, el pliego puede exigir que los materiales tengan determinados certificados o etiquetas. La aceptación de los materiales no exime al contratista de su obligación de que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos.
Si la dirección facultativa recusa o no acepta los materiales, el contratista debe abstenerse de utilizarlos, retirarlos del emplazamiento de las obras y sustituirlos por otros materiales idóneos. Esta decisión de no aceptación de los materiales debe estar motivada y comunicarse por escrito al contratista quien tiene derecho a reclamar a la Administración contra esta decisión en el plazo de diez días.
En caso de que la ejecución de las obras no permite esperar a la decisión sobre esta impugnación el director facultativo puede imponer la utilización de los materiales que juzgue oportuno, teniendo el contratista derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que sufra si la decisión fuese favorable a su pretensión.
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