Hemos visto en posts anteriores que para poder contratar con el Sector Público es necesario, entre otros requisitos, acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 500.000 euros, se sustituye la acreditación por el contratista de la solvencia en cada licitación, por la necesidad de estar clasificados.
La clasificación es, por tanto, un sistema para acreditar la solvencia del empresario que evita que el contratista tenga que justificarla cada vez que licita una obra y el organismo público no tiene que evaluar la solvencia en cada contrato. La evaluación de la solvencia se hace una sola vez y se clasifica al contratista como apto para poder ejecutar determinadas obras, según una clasificación de trabajos preestablecida.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es la encargada de adoptar los acuerdos sobre clasificación de las empresas, a través de sus Comisiones Clasificadoras. Las Comunidades Autónomas también pueden adoptar decisiones sobre clasificación que se pueden hacer valer en los procedimientos de contratación de cualquier administración pública y no sólo en el ámbito de la propia Comunidad Autónoma, como ha señalado recientemente el Tribunal Constitucional.
Los acuerdos que se adopten en materia de clasificación se inscriben en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) y tienen duración indefinida en tanto se mantengan las condiciones y circunstancias en que se basó su otorgamiento. Sin embargo, cada año debe justificarse el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y cada tres años, la solvencia técnica y profesional. Las decisiones sobre clasificación se pueden revisar de oficio en determinados supuestos y pueden ser recurridas.
La regulación de la clasificación la encontramos en los artículos 77 a 83 LCSP2017, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los artículos 25 a 36 para el contrato de obras.
La clasificación de las empresas determina los contratos a los que los contratistas pueden licitar según su objeto y cuantía y ello se hace teniendo en cuenta la capacidad técnica, la experiencia y la capacidad económica del contratista. Cuando una empresa está clasificada en un grupo o subgrupo se entiende que dispone de la solvencia necesaria para ejecutar las obras a que se refiere el grupo o el subgrupo.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas regula con detalle la forma de clasificar a las empresas. Lo vemos a continuación, de manera general.
Grupos y subgrupos
Los diversos tipos de obras se agrupan en varios grupos generales de tipos de obras, denominados con las letras A a la K. Cada grupo se subdivide en varios subgrupos. Veamos algún ejemplo:
Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
Subgrupo 2. De hormigón armado.
Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
Subgrupo 4. Metálicos
Grupo D) Ferrocarriles
Subgrupo 1. Tendido de vías.
Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.
Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.
Para poder clasificarse en un subgrupo el contratista tiene que acreditar que tiene los medios personales, materiales, organizativos y técnicos para la ejecución de los trabajos del subgrupo y, además, debe acreditar, siempre referido a los diez últimos años:
Que ha ejecutado obras específicas del subgrupo.
Que ha ejecutado obras de otros subgrupos afines del mismo grupo.
Que ha ejecutado obras de otros subgrupos del mismo grupo que tengan más complejidad de ejecución y requieran equipos de mayor importancia.
Si no ha ejecutado obras en el último decenio, puede acreditar que tiene los medios financieros, personal experimentado y maquinaria y equipos de especial aplicación al tipo de obras a que se refiere el subgrupo.
En cada grupo se consideran algunos subgrupos básicos y para que el contratista sea clasificado en un grupo, es necesario que esté clasificado en ellos. Se exceptúan los grupos I, J. y K. En los ejemplos que hemos visto, son básicos los subgrupos B-3 y B4 para el Grupo B y D-1, D-3 y D-4 para el grupo D. Categorías Los contratos de obras también se clasifican en categorías dependiendo de su cuantía:
En los grupos I, J, y K, la categoría máxima será la 4. Al contratista se le asigna una u otra categoría según el mayor de los siguientes valores:
El máximo importe anual ejecutado por el contratista en los últimos diez años en una obra de un subgrupo.
El máximo importe anual ejecutado por el contratista en los últimos diez años, o durante el año en curso si fuera superior, en un máximo de seis obras del subgrupo.
Si una empresa tiene filiales extranjeras, se toman también en consideración las obras que éstas ejecuten y se le reconocen como experiencia atribuible en proporción a la participación que tenga en la filial extranjera. La cifra que se obtenga se puede mejorar en determinados porcentajes que pueden llegar hasta el 100% en virtud, entre otros criterios, del número y categoría profesional de su personal directivo y técnico, del importe de su parque de maquinaria, de la relación entre el importe medio anual de su patrimonio neto de los últimos tres años y el importe medio de la obra ejecutada en los últimos cinco años o del número de años de experiencia constructiva.
Criterios de clasificación
La determinación de la categoría de la clasificación de cada contratista se realiza tomando en consideración su experiencia y el índice propio de la empresa.
El cálculo del índice de cada empresa (I) se hace según la siguiente fórmula:
I = 1,2 + T + M + F + E
T es el índice de Tecnicidad que depende del número y categoría del personal técnico de la empresa.
M es el índice de Mecanización que depende del valor de su parque de maquinaria
F es el índice Financiero que es la relación entre el importe anual medio de sus fondos propios en los últimos años y el importe anual medio de la obra ejecutada en los últimos cinco años.
E es el índice que corresponde a la Experiencia Constructiva general de la empresa.
El índice I resultante, multiplicado por el importe máximo anual que se considera ejecutado en obras de un subgrupo determina la categoría de la clasificación, según el cuadro que hemos visto anteriormente.
Cuando un contratista ha sido clasificado en un subgrupo, se considera también clasificado en los subgrupos afines al mismo. En los ejemplos que hemos visto anteriormente, los clasificados en el subgrupo B-2 quedarán también clasificados en el B-1. Y los clasificados en el subgrupo D-1, se consideran clasificados en el grupo afín D-5.
Conclusión
Con este mecanismo se clasifica al contratista para poder ejecutar un determinado tipo de obras. El órgano de contratación exigirá al contratista estar clasificado en el subgrupo al que corresponda la obra que se va a licitar y, si la obra presenta singularidades, no podrá exigir estar clasificado en más de cuatro subgrupos.
Aunque este sistema puede parecer complejo y algo difícil de entender para un abogado, quien quiera dedicarse a la contratación pública debe familiarizarse con estos conceptos y con este mecanismo, pues los acuerdos de clasificación son recurribles. Si una empresa no está de acuerdo con la clasificación que se le ha concedido, puede querer recurrir y necesitará que el abogado que redacte el recurso entienda los conceptos sobre los que versa el mismo.
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