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  • Foto del escritorRicardo Cuesta

La Comprobación del Replanteo



Una vez firmado el contrato, la ejecución de las obras comienza con la comprobación del replanteo.


Siempre se ha considerado que la comprobación del replanteo es una actividad eminentemente técnica que consiste en comprobar el replanteo de las obras que previamente ha hecho la Administración. Sin embargo, este acto tiene también trascendencia jurídica, como veremos a continuación.


El replanteo de las obras.


No hay que confundir la comprobación del replanteo con el replanteo previo, aunque en la práctica es común referirse al primero como “el replanteo” que da lugar a la suscripción del “acta de replanteo”.


El replanteo del proyecto lo realiza la Administración una vez que ha aprobado el proyecto y antes de aprobar el expediente de contratación de la obra. Consiste en las siguientes actuaciones:


  • Comprobar la realidad geométrica de la obra.

  • Comprobar que se dispone de los terrenos necesarios para su ejecución.

  • Comprobar los supuestos que figuren en el proyecto y que sean básicos para el contrato que se va a celebrar.


El requisito de disponibilidad de los terrenos no sólo se refiere a la disponibilidad física, es decir, que el lugar donde se van a ejecutar las obras esté libre de impedimentos físicos para realizarla, sino también a la disponibilidad jurídica. La Administración debe comprobar que dispone de título jurídico suficiente para disponer de los terrenos y autorizar al contratista a ejecutar las obras.


La única excepción se refiere a las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, es decir, a las obras de carácter eminentemente lineal, en el que este requisito tiene que estar cumplido en el momento de iniciarse las obras, dando tiempo a que la Administración pueda completar los trámites de expropiación y ocupación de los terrenos que puedan faltar. En estos casos, las obras podrán comenzar a pesar de no estar todos los terrenos disponibles, siempre que la disponibilidad se complete cuando lo requiera la ejecución de las obras.


La comprobación del replanteo.


Una vez firmado el contrato, el primer acto de ejecución de las obras consiste en comprobar el replanteo que ha hecho previamente la Administración dejando constancia de su resultado en un acta. Se trata de comprobar si el replanteo es conforme o no con los documentos del proyecto con referencia expresa a las características geométricas de la obra, si existe autorización para la ocupación de los terrenos y se comprobará cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.


Este acto tiene mucha importancia y no debe realizarse como si fuera un mero trámite porque de una debida comprobación del replanteo pueden depender determinados derechos del contratista.


La finalidad de la comprobación del replanteo es comprobar la disponibilidad de los terrenos, comprobar la viabilidad técnica del proyecto y señalar el comienzo del plazo de ejecución de las obras.


Es la Administración quien debe comprobar el replanteo hecho con anterioridad y el contratista tiene obligación de asistir (y no al contrario) y, si no comparece por causa justificada, se considera un incumplimiento del contrato.


Si existen obstáculos físicos que impiden ejecutar las obras (servicios afectados no desviados, conducciones eléctricas o subterráneas, edificaciones previas, etc.)  o si la Administración no dispone de los terrenos para comenzar las obras (con la excepción ya vista), entonces el contratista debe solicitar que se haga constar en el acta a los efectos que ahora veremos.


La comprobación del replanteo se debe realizar en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato, salvo que éste prevea un plazo menor.


Si del resultado de la comprobación resulta que los terrenos están disponibles y que el proyecto es viable, sin que el contratista haya hecho ninguna reserva, entonces la dirección facultativa ordenará el comienzo de las obras y lo hará constar así en el acta que se suscriba, comenzando el cómputo del plazo para su ejecución a partir del día siguiente a la fecha de firma del acta.


Si no existe disponibilidad de los terrenos o el proyecto no resulta viable o si el director de la obra estima necesario hacer alguna modificación al proyecto, el inicio de las obras se suspende y se hace constar así en el acta hasta que el órgano de contratación decida lo que proceda.


De la misma manera, si el contratista formula reservas a la comprobación del replanteo realizada, también se suspenderá el inicio de las obras, salvo que el órgano de contratación declare que las reservas del contratista eran infundadas.


Si el contratista realiza otras observaciones que puedan afectar a la ejecución de las obras, pero que no se refieran a la viabilidad del proyecto, la dirección de obra decidirá de manera justificada, si suspende su inicio o no.


El acta de comprobación del replanteo se firmará en tres ejemplares: para la dirección de obra, para el órgano de contratación y para el contratista.


Si como consecuencia de las observaciones y la decisión del director de la obra es necesario realizar modificaciones al proyecto, la dirección de obra debe redactar en quince días una estimación razonada del importe de dichas modificaciones y, si el órgano de contratación decide tramitar la modificación, ordenará la suspensión total o parcial de las obras, según lo requiera la naturaleza de la modificación.


Es importante señalar que el acta de comprobación del replanteo forma parte del contrato a los efectos de su exigibilidad, lo que es importante, por ejemplo, para que el contratista pueda hacer valer sus derechos en caso de que se prolongue la suspensión de las obras.


Los gastos de la comprobación del replanteo los tiene que soportar el contratista.


La trascendencia jurídica de la comprobación del replanteo.


Como hemos visto, la comprobación del replanteo no es solo una cuestión técnica, sino que también tiene implicaciones jurídicas, no solo en lo relativo a la disponibilidad jurídica de los terrenos, sino también por las consecuencias jurídicas que se pueden derivar de este acto para el contratista y para la administración.


En primer lugar, hay que señalar que la demora injustificada en su realización puede ser causa de resolución del contrato. En este caso el contratista solo tendrá derecho a una indemnización por todos los conceptos equivalente al 2% del precio de adjudicación sin IVA.


Por otra parte, es importante que se haga constar debidamente la suspensión del inicio de las obras por parte de la administración por concurrir alguna de las circunstancias vistas anteriormente, porque si la suspensión del inicio de las obras es superior a cuatro meses, el contratista tiene derecho por todos los conceptos a una indemnización del 3% del precio de adjudicación IVA excluido.


En cualquier caso, es importante que el contratista haga constar en el acta todas las circunstancias que pueden impedir o dificultar la ejecución de las obras, porque solo así podrá luego reclamar los daños y perjuicios que esta situación le produzca, por ejemplo, por un retraso en el plazo de ejecución de las obras o por variación de los procedimientos constructivos.


Los tribunales rechazan las reclamaciones de los contratistas cuando se basan en circunstancias que se pudieron hacer constar en el acta de replanteo. Los tribunales entienden que, si el contratista firma el acta de comprobación del replanteo sin hacer ninguna salvedad, es porque está de acuerdo con las condiciones del terreno y con la viabilidad del proyecto, no pudiendo luego reclamar.

 

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