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  • Foto del escritorRicardo Cuesta

Las partes del contrato: El Sector Público y los tipos de contratos


En todo contrato hay al menos dos partes. En un contrato de obra pública de infraestructuras una de las partes es una entidad del Sector Público y la otra parte es el empresario o contratista.


En este post vamos a explicar quién es una de las partes que es la que da nombre a la Ley y que es la que generalmente realiza la inversión (el Sector Público) y que es la que selecciona a la otra parte que ejecutará la infraestructura de que se trate (el empresario o contratista).


Las entidades que forman el Sector Público son las que contratan la ejecución de infraestructuras y, por tanto, las que adjudican y administran contratos de obra.


Tipos de contratos del Sector Público


Aunque en este blog hablemos sólo del contrato de obras, conviene saber que hay otros tipos de contratos que también pueden celebrar las entidades del Sector Público.


La LCSP2017 establece que los contratos del Sector Público son los siguientes:

  • Los contratos de obras.

  • Los contratos de concesión de obras.

  • Los contratos de concesión de servicios.

  • Los contratos de suministro y servicios.

Todos ellos son Contratos del Sector Público cuando una de las partes es una entidad perteneciente al Sector Público.


Para saber qué son los “contratos del sector público” acudimos al art. 2.1 LCSP2017 que dice que son los contratos onerosos que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3, es decir, las entidades que forman el Sector Público. Por tanto, se requieren dos requisitos:


El contrato tiene que ser oneroso


Un contrato oneroso es un contrato en el que ambas partes tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas.​ Es decir, ambas partes tienen derechos y obligaciones que cumplir en el contrato. Lo contrario de un contrato oneroso es un contrato gratuito, por ejemplo, una donación, en el que una parte da algo a otra a cambio de nada.


Un contrato de obra es oneroso porque ambas partes tienen derechos y obligaciones. De forma muy simple, el contratista tiene la obligación de ejecutar la obra y, el cliente, la obligación de pagar el precio.


Pero no todos los contratos que puede celebrar el Sector Público se rigen por la LCSP 2017. Existen contratos excluidos de la aplicación de esta Ley y a los que se aplica su propia normativa:

  • Determinados contratos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.

  • Convenios y encomiendas de gestión: son, sobre todo, convenios de cooperación entre Administraciones Públicas.

  • Contratos en el ámbito internacional.

  • Contratos en el ámbito de la Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i)

  • Determinados negocios jurídicos relativos al dominio público y al ámbito patrimonial.

  • Contratos de servicios financieros.

  • Contratos relativos a campañas políticas.


Entidades que forman el Sector Público


Entramos aquí en una zona compleja porque la ley enumera las entidades que forman el Sector Público y luego distingue entre las que son Administraciones Públicas y las que son poderes adjudicadores. Vamos a ello.


Son entidades que forman parte del Sector Público, las siguientes:

  • La Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, incluyendo Ceuta y Melilla y la de las Entidades Locales. También se incluyen las Diputaciones Forales y las Juntas Generales del País Vasco.

  • Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

  • Los Organismos Autónomos y las Universidades Públicas.

  • Los Consorcios dotados de personalidad jurídica.

Las fundaciones públicas.

  • Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

  • Las Entidades Públicas Empresariales.

  • Las sociedades mercantiles con participación superior al 50% de los anteriores o que formen grupo de sociedades con las anteriores (salvo las mutuas)

  • Los fondos sin personalidad jurídica.

  • Otras entidades distintas creadas para satisfacer necesidades de interés general si algún otro sujeto del sector público la financia o la controla.

  • Las asociaciones formadas por las entidades anteriores.


De esta larga lista se consideran Administraciones Públicas:

  • La Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, incluyendo Ceuta y Melilla y la de las Entidades Locales. También se incluyen las Diputaciones Forales y las Juntas Generales del País Vasco.

  • Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.

  • Los Organismos Autónomos y las Universidades Públicas


Y, además, se consideran poderes adjudicadores:

  • Las Administraciones Públicas.

  • Las fundaciones públicas

  • Las Mutuas

  • Las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores, creadas para satisfacer necesidades de interés general, si otro poder adjudicador la financia mayoritariamente o controla su gestión.


Quizá todo esto se entiende mejor en el siguiente cuadro:



¿Por qué es relevante esta distinción entre las distintas entidades del Sector Público? Porque según el tipo de entidad se le aplicará la LCSP2017 de distinta manera.

  • Las Administraciones Públicas tienen que ajustar toda la vida del contrato a las disposiciones de la LCSP2017. La preparación del contrato, la selección del contratista, la ejecución del contrato y su terminación está regulado en la Ley.


  • A los Poderes Adjudicadores que no son Administraciones Públicas se les aplica la LCSP2017 en lo relativo a la preparación y adjudicación de los contratos, pero lo que se refiere a su ejecución y extinción se regula por el derecho privado, es decir, por el Código Civil. Se exceptúan algunos aspectos que, en todo caso, se regulan por la LCSP2017, como las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, lo relativo a la modificación del contrato y a las condiciones de pago, entre otras.


  • Por último, las entidades del Sector Público que no son Poderes Adjudicadores tienen que aprobar unas instrucciones de contratación que respeten los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos son impugnables en vía administrativa y los efectos y extinción se regirán por el derecho privado.




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