¿Por qué el arbitraje de construcción es complejo? (VIII)
- Ricardo Cuesta
- hace 3 días
- 4 Min. de lectura

Daños por retrasos, suspensiones y pérdida de productividad: las reclamaciones más comunes del contratista en el arbitraje de construcción.
En este nuevo artículo de la serie sobre arbitraje en construcción, analizamos las reclamaciones más frecuentes que los contratistas presentan frente al dueño de la obra.
1.3 Por la suspensión de las obras
En principio, los contratos no suelen autorizar a las partes a suspender la ejecución de los trabajos porque ello redundaría en detrimento de su terminación en plazo.
Sin embargo, en ocasiones el cliente puede reservarse este derecho por circunstancias diversas de orden financiero, de oportunidad, etc.
También el contratista puede estar autorizado a suspender los trabajos en caso de falta de pago del precio de lo ejecutado y aprobado.
Las suspensiones también pueden originarse por causas de terceros ajenos a la relación contractual, tales como falta o revocación de licencias, órdenes judiciales porque un tercero ve afectados sus derechos posesorios, condiciones climáticas adversas extraordinarias, huelgas, aparición de condiciones del subsuelo que estaban fuera de la previsión de las partes, etc.
En estos casos, el contratista suele reclamar los sobrecostes que esta suspensión le ocasiona porque tiene desplegados en la obra una serie de recursos de mano de obra, empleados, materiales acopiados, contratos con subcontratistas y suministradores y, en general, costes de implantación en las obras.
Son las llamadas reclamaciones de costes indirectos, es decir, el coste que le supone al contratista tener diversos medios a disposición en el lugar de las obras, sin poder emplearlos y amortizarlos debidamente. Esto puede ocurrir de manera total o parcial, dependiendo de que la suspensión afecte a la totalidad de las obras o a una parte de las mismas.
Además de los indicados sobrecostes, el contratista suele reclamar también que se le conceda una ampliación del plazo para la ejecución de los trabajos de manera que no se le pueda acusar de incumplir el contrato por no haber podido ejecutar las obras en su totalidad en el plazo convenido.
1.4 Por retrasos
Se puede afirmar sin riesgo de equivocarse que los retrasos son inherentes a la actividad de construcción. Como ya hemos señalado, la complejidad de las actividades a realizar, la multiplicidad de partes intervinientes y las circunstancias ajenas a las partes que pueden afectar al desarrollo de una obra son frecuentes causas de retrasos, incluso en la obra mejor planificada.
La ejecución de los trabajos se puede ver retrasada por causas imputables al contratista o al cliente.
El contratista puede ser responsable del retraso por defectuosa planificación o indebida coordinación de los medios que necesita o como consecuencia de retrasos en los trabajos de otras empresas, subcontratistas y suministradores, que dependen en exclusiva de él y de las que él responde.
Los contratos suelen contener cláusulas de penalización en caso de que se incumpla el plazo final o, incluso, para el supuesto de que se incumplan determinados plazos parciales cuando así se haya acordado y de acuerdo con el programa de trabajos o de cumplimiento de hitos o fases pactado, exista o no riesgo de que se vaya a cumplir con el plazo final.
Pero también el retraso se puede deber a causas imputables al cliente por no proporcionar acceso al lugar de ejecución de las mismas en el plazo debido o en las condiciones de accesibilidad adecuadas libres de cargas y de afecciones e impedimentos, con los debidos permisos o por no facilitar a tiempo información que, de acuerdo con el contrato, le corresponde entregar, por ejemplo, planos o aclaraciones a los mismos. También el retraso en proporcionar una orden de cambio o modificación puede ocasionar retrasos en la ejecución de los trabajos.
Por último, los retrasos pueden deberse a causas ajenas a las partes como hemos visto en el caso de las suspensiones. Generalmente debe de tratarse de condiciones excepcionales de las cuales ninguna de los partes es responsable, incluyendo la fuerza mayor. En estos casos la posibilidad de que el contratista obtenga algún tipo de compensación dependerá de lo que se haya acordado en el contrato si bien, generalmente, tendrá derecho a más plazo, pero no a que se le compense ningún daño.
Más adelante, al hablar de la prueba pericial en el arbitraje, hablaremos de las diversas técnicas que se utilizan por los peritos para determinar las causas de los retrasos y su impacto en el plazo de las obras, especialmente si existen retrasos concurrentes.
1.5 Reclamaciones por pérdida de productividad y por alteración en el ritmo de los trabajos.
Se trata de situaciones en las que el contratista pierde productividad en la ejecución de los trabajos, respecto de lo planeado debido a interrupciones que no le son imputables, de manera que el trabajo se desarrolla con menor eficacia.
El efecto que produce es que el contratista incurre en costes o sufre pérdidas que, de no haberse producido tales hechos, no habría soportado. No afectan al cumplimiento del plazo final de las obras, pero tienen un impacto económico negativo en el contratista.
Las causas pueden ser muy variadas, desde inclemencias meteorológicas, hasta retrasos o dificultades en el acceso al lugar o lugares de las obras o retrasos en la entrega de diseños de ingeniería.
Esta reclamación tiene el mismo problema de acreditación que los retrasos y los métodos para acreditar estos costes son también de diferentes clases.
1.6 Costes de aceleración.
El cliente puede tener la facultad en el contrato de ordenar al contratista que acelere la ejecución de los trabajos, es decir, que los ejecute con mayor rapidez que la inicialmente prevista.
Esto puede ser debido a un retraso en el que está incurriendo el contratista, en cuyo éste caso no tendrá derecho a reclamación de ningún sobrecoste.
Pero puede darse el caso de que el contratista esté retrasado sin culpa.
En ambos casos el contratista incurrirá en mayores costes por la aceleración al tener que aportar mayor cantidad de equipos, maquinaria, medios de todo tipo y suministros a ritmos y en cantidades mayores de los planificados. Si, como hemos señalado, la orden de aceleración no se debe a incumplimiento del contratista, éste tiene derecho a ser compensado por tales sobrecostes.
Hasta aquí hemos visto las reclamaciones que el contratista formula con mayor frecuencia al dueño de la obra. En el artículo siguiente veremos las reclamaciones que los dueños de la obra suelen formular al contratista.
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